Deducción por guardería en el IRPF: hasta 1.000 euros al año por hijo
Publicado el 21 de octubre de 2026 · Matías Angeli

El incremento de la deducción por maternidad por gastos de guardería: quién puede aplicarlo, qué gastos cuentan, límites y el papel del modelo 233.
Si tu hijo va a una escuela infantil y la madre trabaja, puede que tengas derecho a recuperar parte de lo que pagas a través de la declaración de la renta. Se trata de un incremento de la deducción por maternidad, regulado en el artículo 81 de la Ley del IRPF.
Qué es la deducción por maternidad
La deducción base permite a las mujeres con hijos menores de tres años que trabajen reducir la cuota diferencial del IRPF hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. Se calcula de forma proporcional a los meses en que se cumplen los requisitos.
Para aplicarla se necesita:
- Tener derecho al mínimo por descendientes.
- Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que estés dada de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad.
El importe tiene como límite, para cada hijo, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades devengadas en el periodo.
El incremento por gastos de guardería
La ley permite aumentar esa deducción hasta en 1.000 euros adicionales cuando se hayan pagado en el año gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Es decir, el máximo posible por hijo es 1.200 euros + 1.000 euros, siempre que se cumplan los requisitos y los límites que explicamos más abajo.
Qué gastos cuentan
Se consideran gastos de custodia las cantidades pagadas a la guardería por:
- La preinscripción y la matrícula.
- La asistencia, en horario general y ampliado.
- La alimentación.
Condiciones importantes:
- Los gastos deben haberse producido por meses completos.
- No cuentan los importes que ya hayan sido rendimientos del trabajo en especie exentos (por ejemplo, el cheque guardería que paga la empresa y queda exento).
Límites del incremento
El incremento se calcula de forma proporcional a los meses en que se cumplen a la vez los requisitos de la deducción y del gasto, y tiene como límite por hijo:
- Las cotizaciones y cuotas a la Seguridad Social o mutualidad del periodo.
- El gasto efectivo no subvencionado que hayas pagado a la guardería por ese hijo.
Si te han dado una ayuda o beca para la guardería, lo subvencionado no cuenta como gasto efectivo.
El año en que el niño cumple tres años
En el periodo en que el hijo cumple tres años, el incremento puede aplicarse también a los gastos posteriores al cumpleaños, hasta el mes anterior a aquel en que pueda comenzar el segundo ciclo de Educación Infantil.
Qué papel tiene el modelo 233
El modelo 233 es una declaración informativa que presentan a la Agencia Tributaria las personas físicas o jurídicas titulares de las escuelas infantiles autorizadas, no los padres. Se presenta en enero con la información del año anterior y sirve para que la Administración tenga los datos de los niños y los gastos que justifican el incremento.
Qué significa para ti:
- Comprueba que tu guardería presenta el modelo 233; es una obligación del centro.
- Los datos de tu hijo que aparecen deben ser correctos (NIF, meses de asistencia, importes).
- Guarda siempre los recibos o justificantes de los pagos.
Quién puede aplicarla
La ley se refiere a las mujeres con hijos menores de tres años que trabajan. Sin embargo, si la madre fallece, o si la guarda y custodia se atribuye de forma exclusiva al padre o a un tutor, este tiene derecho a la deducción pendiente siempre que cumpla los requisitos. En adopción o acogimiento, la deducción puede practicarse durante los tres años siguientes a la inscripción en el Registro Civil, con independencia de la edad del menor.
Cobro anticipado
La Agencia Tributaria permite solicitar el abono anticipado de la deducción por maternidad, pero la ley lo prevé para el importe base del apartado 1 (los 1.200 euros), no para el incremento por guardería. El incremento por guardería se aplica al hacer la declaración de la renta.
Cómo aplicar la deducción
- Comprueba que la guardería está autorizada por la consejería; te lo explicamos en cómo elegir guardería.
- Guarda los justificantes de matrícula, mensualidades y comedor.
- Al hacer la declaración de la renta, revisa que el borrador incluya la deducción por maternidad y el incremento.
- Si falta algún dato, comprueba con el centro que presentó el modelo 233.
Para conocer las cuotas habituales y qué incluyen, puedes consultar cuánto cuesta una guardería. Y para comprobar casos particulares (autónomos, custodia compartida, ayudas recibidas), consulta la Agencia Tributaria o un asesor fiscal, porque el límite depende de tus cotizaciones y del gasto efectivo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se puede deducir por guardería?
La deducción por maternidad es de hasta 1.200 euros anuales por hijo menor de tres años, y se puede incrementar hasta en 1.000 euros adicionales por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
¿Tiene que estar autorizada la guardería?
Sí. La ley habla de guarderías o centros de educación infantil autorizados. Si el centro no cuenta con autorización, los gastos no dan derecho al incremento.
¿Qué es el modelo 233?
Es la declaración informativa que presentan los titulares de las escuelas infantiles autorizadas a la Agencia Tributaria, normalmente en enero, con los datos del año anterior. No la presentan los padres.
¿Pueden deducirlo los padres?
La deducción está pensada para mujeres con hijos menores de tres años que trabajen y cumplan los requisitos. Si la madre fallece o la custodia se atribuye de forma exclusiva al padre o a un tutor, este puede aplicarla.
